sábado, 31 de enero de 2009

¿Será posible?

"Otra Iglesia es posible" sentenció el Presidente de Bolivia en Brasil, y de esta manera confirmó nuestras sospechas que el "Estado independiente de la religión" (mencionado en el Art. 4 de la constitución recientemente votada) no es posible, porque no existe la mínima intención de respetar el principio de separación Iglesia - Estado, tal como lo habíamos advertido oportunamente.

Al margen de esa constatación temprana, y parafraseando la cita del mandatario, me pregunto si en Bolivia:
¿Otra aduana será posible?
¿Otro YPFB será posible?
¿Otra política económica será posible?
¿Otras relaciones internacionales serán posibles?
¿Una gestión sin corrupción ni encubrimiento será posible?
¿Una verdadera justicia será posible?
¿Las libertades y derechos ciudadanos serán posibles?
¿Un gobierno para todos será posible?

jueves, 22 de enero de 2009

El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana III (La Enseñanza Religiosa y los Valores de la Educación)

Otro motivo de preocupación para los cristianos (católicos y evangélicos) es el referido a la educación dentro del proyecto de constitución. Hay dos razones fundamentales para ello. Primero, porque para nosotros es importante tener la posibilidad que nuestros hijos sean educados en nuestra fe; y segundo, porque más allá de las confesiones religiosas, nos importan los valores que serán impartidos en las aulas escolares.

Siguiendo el diseño característico del proyecto de constitución, se usa un artículo para intentar hacernos creer que todo está bien, pero en la lectura del texto completo nos damos cuenta que hay otros artículos en los que, de manera disimulada, está la negación. A las pruebas me remito.

LA ENSEÑANZA RELIGIOSA

El artículo 86 dice:
“En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas de diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa”.

Comencemos con el propio artículo.

La primera cosa que debe quedar clara es que se garantiza la enseñanza de religión siempre y cuando se enseñe también las espiritualidades ancestrales. La interpretación no es antojadiza pues el propio Ministro de Educación lo dijo en conferencia de prensa el pasado 9 de Enero (Se lo puede comprobar en las versiones digitales de los periódicos nacionales). La idea del gobierno es cambiar la materia de “religión” por “religiones”. Entonces, los colegios católicos y evangélicos para poder enseñar su religión deben también incluir la enseñanza de las “espiritualidades” ancestrales, por tanto la mentada “garantía” no es tal porque trae una imposición.

Segunda observación: se establece que se fomentará el “respeto y la convivencia mutua entre personas de diversas opciones religiosas”. La historia demuestra que la “nueva tolerancia” normalmente se traduce en intolerancia contra el cristianismo. La realidad de este tipo de “respeto” es que en los recintos educativos todo está permitido menos la simbología y práctica cristiana, en pro de la tolerancia.

La tercera tiene que ver con la frase “sin imposición dogmática”. ¿Quién definirá dónde comienza y dónde termina la “imposición dogmática”? Todo apunta a una determinación discrecional que elimina la “garantía” de enseñanza religiosa.

En cuarto lugar, se señala de manera expresa que no se discriminará a los alumnos por su “opción religiosa”. Una vez más no menciona a las “creencias espirituales” como causa de discriminación prohibida, a pesar que en el artículo cuatro menciona a estas últimas como una categoría diferente a la religión; y lo propio lo hacen el artículo 21 (3) y al principio del artículo 86. Se obliga a incluir las “espiritualidades” ancestrales para enseñar, se prohíbe discriminar por opción religiosa pero no se prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por no creer en las “espiritualidades ancestrales”.

A pesar que el propio artículo 86, que supuestamente garantiza la enseñanza religiosa, tiene sus propias contradicciones, no faltará quien intente decir que estamos hilando fino y que es una susceptibilidad extrema. Para despejar esas dudas veamos qué dicen otros artículos y comprobaremos que la tal garantía no existe.

Artículo 78 (I): “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.

Si es unitaria, los programas de estudio serán los que determine el ministerio, y los colegios católicos y evangélicos no podrán incluir la enseñanza religiosa desde su propia perspectiva, porque de acuerdo al programa oficial unitario estarán obligadas a enseñar también sobre las espiritualidades ancestrales. Así lo ha afirmado el propio Ministerio de Educación.

Si es descolonizadora, tampoco está garantizada la enseñanza religiosa, pues el artículo 30 señala que lo descolonizador tiene que ver con cosmovisiones anteriores a la presencia hispana. Desde esa perspectiva el cristianismo no califica como “descolonizador”.

Artículo 87. “Se reconoce y respeta el funcionamiento de de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberá funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo”.

Aquí las cosas están más claras al hablar de los colegios de convenio. Lo que se respeta es “el derecho de administración”, no de definición de contenidos; además nos recuerda que las normas, políticas, planes y programas serán definidas por las autoridades nacionales del sistema educativo. Esto tiene coherencia con el artículo 78 (I) que ya nos advirtió que la educación debe ser “unitaria” y “descolonizadora”. Más claro: agua.

LOS VALORES EN LA EDUCACIÓN

El artículo 79 dice: “La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.

La inclusión de “la no diferencia de roles” entre los valores de la educación obedece a la agenda homosexual internacional que intenta eliminar la distinción entre lo femenino y masculino. Es bueno señalar con toda claridad que aquí no se trata de ser “homofóbicos” o no, sino de decir las cosas claras, por su nombre, para decidir si estos son los valores que queremos dentro del sistema educativo nacional.

LO VERDADERAMENTE GARANTIZADO

Artículo 78 (III). “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria”.

Lo que sí se garantiza es que la educación, al ser “liberadora y revolucionaria”, será “ideologizadora”.

Expresado de otra manera: no existen las garantías reales para que nuestros hijos puedan recibir la enseñanza de nuestra fe cristiana en la escuela, pero hay toda seguridad que serán adoctrinados políticamente.

Al haber sido convocado a decidir con mi voto, yo no estoy dispuesto a escoger eso para mis hijos.

viernes, 16 de enero de 2009

El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana II (El Derecho a la Vida Vs. El Aborto)

Quienes se dedican al trabajo de exégesis (interpretación) dicen: “Todo texto fuera de contexto es un pretexto”. En otras palabras, se puede hacer interpretaciones a conveniencia sobre la porción de un texto, cuando no se considera la globalidad de él.

Sostengo que el Proyecto de Constitución del MAS es un diseño de ingeniera para decir una cosa aquí y negarla después. Pareciera que se hubiera pensado de antemano en colocar citas para usarlas en los spots televisivos de “Doña Peque” cuando diga “A ver … me convenceré”.

Así sucede cuando el proyecto habla del derecho a la vida.

El artículo 15 dice: “Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

Aparentemente el derecho a la vida estaría garantizado, sin embargo cuando uno revisa el contexto se da cuenta que no es así.

En primer lugar no se menciona que el derecho a la vida es a partir de su concepción. Todos sabemos que en los países donde se ha legalizado el aborto también se dice que se respeta el derecho a la vida, pero a partir de ciertas semanas después de la concepción, en cuyo periodo de tiempo estaría permitida la interrupción del embarazo.

Para los cristianos (católicos y evangélicos), este principio es sumamente importante porque creemos que Dios es el dador de la vida. Los cristianos tenemos la responsabilidad de velar por la provisión constitucional para el cumplimiento de este derecho universal, pues se trata de asegurar la protección de la vida ante la peor clase de pena capital: la ejercida de manera discrecional contra seres inocentes e indefensos.

En un debate televisivo, una diputada promotora del proyecto constitucional me decía que con la sola mención del derecho a la vida era suficiente, como lo ha sido hasta hoy en la actual Constitución que en su artículo 7 expresa básicamente lo mismo.

Mi respuesta es que no se trata de lo mismo, sino de un retroceso, pues ya el actual Código Niño Niña Adolescente menciona que el derecho a la vida es a partir de la concepción; y también porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) lo menciona en su artículo cuarto, por tanto no hay razones valederas para que la nueva Constitución no lo diga, a menos que haya otras intenciones solapadas.

En segundo lugar, el artículo 66 dice: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”.

No se necesita ser muy acucioso para encontrar que detrás de los denominados “derechos sexuales y reproductivos” hay una agenda que incluye la legalización del aborto, solo hay que hacer un seguimiento al proceso en los países donde este crimen ya está permitido por ley.

En tercer lugar, el artículo 13, párrafo III, sostiene “La clasificación de derechos establecida en esta constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.

Creo que esta es la razón más poderosa para desconfiar del proyecto de Constitución. Debemos preguntarnos para qué establecer “derechos fundamentales” (menos mal que quitaron esa aberración jurídica de “derechos fundamentalísimos”), si no tendrán superioridad sobre otros derechos.

La garantía de los derechos radica justamente en su jerarquía. Por ejemplo, el derecho a la libre circulación es constitucional; sin embargo puede ser restringido si el derecho a la vida está en riesgo, porque este último es superior a aquel.

Cuando se le quita la jerarquía y superioridad de los derechos, el derecho a la vida pierde su calidad de fundamental y puede ser coartado esgrimiendo cualquier otro supuesto derecho. Entonces estamos frente a una puerta abierta para la legalización del aborto.

La sospecha sobre la intencionalidad parece confirmarse cuando el mismo artículo 13, en su párrafo I dice que los derechos reconocidos por esta constitución son “progresivos”, es decir que pueden irse agregando otros más; y el párrafo II dice que “no serán entendidos como la negación de otros derechos no enunciados”.

Entonces, si el proyecto de constitución permite que se agreguen otros derechos, y quita la jerarquía de unos sobre otros, ¿Quién garantizará el derecho a la vida a partir de su concepción y hasta su muerte natural? La única respuesta es ¡NADIE!

miércoles, 14 de enero de 2009

El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana (El principio de separación Iglesia - Estado).

En la semana precedente hemos observado reacciones diversas ante la Jornada de Oración del pasado 6 de Enero y la campaña mediática de grupos cristianos sobre el proyecto de Constitución.

Las voces más críticas vinieron del oficialismo y decían que "no se debe inmiscuir a la religión en los temas políticos".

Lo interesante es que el proyecto de Constitución sí se mete en los temas de fe, llevando al Estado a optar por las creencias espirituales denominadas ancestrales. O sea, estamos en una situación en que la Constitución afectará los aspectos religiosos, pero se considera inapropiado que los cristianos se expresen al respecto.

Es impresionante la habilidad que tiene el gobierno, y los que promueven el proyecto de Constitución, para desviar la atención de los temas de fondo y llevarnos a un falso debate.

Debe quedar claro que la discusión no radica en las imágenes que usan los spots televisivos. Al final de cuentas estos pueden ser cambiados con una orden de la Corte Electoral, si se llegara a determinar que violan las normas.

El problema de fondo es que el partido gobernante no ha respondido de manera convincente y apropiada a las preocupaciones y observaciones de la comunidad cristiana (compuesta por católicos y evangélicos), frente a amenazas implícitas para los principios que estos sostienen.

El primer principio violado es el de separación Iglesia - Estado.

Este es un principio universal. Ya decía el libertador Bolivar que el Estado no debiera legislar sobre temas de conciencia.

La enseñanza cristiana del libre albedrío deja claro que cada persona debe tomar una decisión sobre su fe, por tanto el Estado no puede inmiscuirse en un asunto que es de conciencia.

El artículo 4 del proyecto dice: "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión".

La primera observación es que de manera sui generis se incluye la categoría de "creencias espirituales", como algo diferente de la religión. Esto es algo que no existe en la legislación comparada. Luego veremos que esta inclusión no es ociosa.

Inmediatamente después, como para sugerir el cumplimiento del principio de separación Iglesia - Estado, añade: "El Estado es independiente de la religión", sin embargo ya no menciona a las "creencias espirituales".

En otras palabras, el Estado que propone el proyecto de Constitución es independiente de la religión formalmente establecida (incluso puede llegar a ser contrario a ella), pero no es independiente de las denominadas "creencias espirituales ancestrales", más bien opta por estas.

Una prueba de lo que afirmo es que el artículo 30 le quita a los cristianos la posibilidad de llegar a conformar una nación y pueblo indígena originario campesino, pues uno de los requisitos es que la cosmovisión que deben compartir debe ser anterior a la "invasión colonial española", por tanto la cosmovisión cristiana no califica para ese efecto. Esto es discriminación en base a la fe, en un Estado que no es independiente de las "creencias ancestrales".

Por si no fuera suficiente, el artículo 98, párrafo II dice: "El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones".

Entonces, si el Estado asume a las "espiritualidades y cosmovisiones" ancestrales como su fortaleza, ¿Dónde está la mentada "independencia" del Estado?

Pero hay más. El artículo 100, párrafo I, dice: "Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos (...) Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado".

Cosmovisiones y mitos tienen que ver con "creencias espirituales", y estos se elevan a rango de "patrimonio" que forma parte de la expresión é identidad el Estado. Vuelvo a preguntar, ¿Dónde está la supuesta independencia? No existe.

Definitivamente, el proyecto de Constitución no respeta el principio de no legislar sobre los aspectos de fe y conciencia. No es independiente en estos temas. Cambia una religión oficial por las creencias ancestrales.

En siguientes entregas hablaremos de otros principios cristianos (defendidos por católicos y evangélicos) que son afectados por el proyecto de Constitución.