miércoles, 19 de noviembre de 2008

¿Justicia Comunitaria?

Circunstancialmente me encuentro fuera del país por razones de trabajo, sin embargo no me he podido sustraer del horror de las ejecuciones de Achacachi, cometidas bajo del rótulo de "justicia comunitaria".

No sería extraño, que ante las repercusiones, venga algún defensor del proyecto de Constitución para decirnos que esos hechos execrables no tienen ninguna relación con la "Jurisdicción Indígena Originaria Campesina" propuesta en el documento impulsado por el acuerdo MAS - PODEMOS. Incluso pueden intentar convencernos que el proyecto de marras dice en su artículo 190, numeral II, que esta jurisdicción respeta la vida, el derecho a la defensa y "demás derechos y garantías".

Es bueno que de una vez desenmascaremos ese engaño. No es cierto. El proyecto está diseñado justamente para proteger a los "justicieros" tipo "Achacachi", y a las pruebas me remito.

En primer lugar, el artículo 179 (II) dice que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de "igual jerarquía"; sin embargo el artículo 192 (III) señala que el Estado "promoverá y fortalecerá" la justicia indígena originaria campesina, entonces uno se pregunta ¿Cómo es que tienen igual jerarquía pero el Estado privilegia a una de ellas?

El artículo 180 expresa que la jurisdicción ordinaria "se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez", mientras que el artículo 190 (I) dice que la jurisdicción indígena originaria campesina aplicará "sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". Entonces tenemos que los principios en los que se fundamentan ambas jurisdicciones son totalmente diferentes, llevando al ciudadano que cae ante la jurisdicción indígena, a una condición de indefensión.

Ya escucho a los defensores del proyecto constitucional diciendo, "esa es una lectura parcial, porque el parágrafo II del artículo 190, como has señalado antes, dice que la jurisdicción indígena debe respetar el derecho a la vida y los demás derechos establecidos en esta constitución". Ante eso respondo, ¿Leyeron el artículo 13, parágrafo III, que invalida lo expresado en el 190 (II)? Resulta que cuando no se reconoce la jerarquía de derechos, el derecho a la vida ya no es superior al supuesto derecho de ejercer "justicia comunitaria". Entonces, no solo constatamos en los hechos que la injusticia por mano propia nunca respetó el derecho a la vida, sino que además el proyecto constitucional está diseñado para que así sea, con total impunidad.

No es la primera vez que los actores políticos del oficialismo dicen una cosa para hacer otra.

Pero los engaños van más allá. Los defensores del acuerdo en el congreso nos dijeron que habían logrado flexibilizar la justicia indígena originaria campesina, de manera que ahora esta solo tendrá aplicación para los miembros de una nación o pueblo indígena.

No es cierto. El artículo 191 (I) dice que esta jurisdicción se "fundamenta" en un vínculo particular de las personas que son miembros de la nación o pueblo indígena; pero en el párrafo II nos habla de los tres "ámbitos de vigencia": personal, material y territorial.

Como se lee, Personal es cuando la persona, sea demandado o denunciante, pertenezca a nación o pueblo indígena originario campesino. Material, cuando el asunto tenga que ver con lo indígena originario campesino (aquí ya no importa si los actores son o no indígenas originarios campesinos). Territorial, cuando los hechos se producen "dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena (otra vez aquí no importa si el actor es o no indígena originario campesino).

Queda claro que para el proyecto, el que se "fundamente" en un vínculo de personas miembros de una determinada comunidad es totalmente diferente a su "ambito de vigencia". En pocas palabras: cualquier persona puede caer en manos de los "comunitarios" que ejercerán justicia con criterios discrecionales, disfrazados de "principios, valores culturales, normas y procedimientos propios".

Un verdadero pacto social no puede promover desigualdad ante la ley, indefensión y violación al derecho fundamental a la vida.