miércoles, 19 de noviembre de 2008

¿Justicia Comunitaria?

Circunstancialmente me encuentro fuera del país por razones de trabajo, sin embargo no me he podido sustraer del horror de las ejecuciones de Achacachi, cometidas bajo del rótulo de "justicia comunitaria".

No sería extraño, que ante las repercusiones, venga algún defensor del proyecto de Constitución para decirnos que esos hechos execrables no tienen ninguna relación con la "Jurisdicción Indígena Originaria Campesina" propuesta en el documento impulsado por el acuerdo MAS - PODEMOS. Incluso pueden intentar convencernos que el proyecto de marras dice en su artículo 190, numeral II, que esta jurisdicción respeta la vida, el derecho a la defensa y "demás derechos y garantías".

Es bueno que de una vez desenmascaremos ese engaño. No es cierto. El proyecto está diseñado justamente para proteger a los "justicieros" tipo "Achacachi", y a las pruebas me remito.

En primer lugar, el artículo 179 (II) dice que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de "igual jerarquía"; sin embargo el artículo 192 (III) señala que el Estado "promoverá y fortalecerá" la justicia indígena originaria campesina, entonces uno se pregunta ¿Cómo es que tienen igual jerarquía pero el Estado privilegia a una de ellas?

El artículo 180 expresa que la jurisdicción ordinaria "se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez", mientras que el artículo 190 (I) dice que la jurisdicción indígena originaria campesina aplicará "sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios". Entonces tenemos que los principios en los que se fundamentan ambas jurisdicciones son totalmente diferentes, llevando al ciudadano que cae ante la jurisdicción indígena, a una condición de indefensión.

Ya escucho a los defensores del proyecto constitucional diciendo, "esa es una lectura parcial, porque el parágrafo II del artículo 190, como has señalado antes, dice que la jurisdicción indígena debe respetar el derecho a la vida y los demás derechos establecidos en esta constitución". Ante eso respondo, ¿Leyeron el artículo 13, parágrafo III, que invalida lo expresado en el 190 (II)? Resulta que cuando no se reconoce la jerarquía de derechos, el derecho a la vida ya no es superior al supuesto derecho de ejercer "justicia comunitaria". Entonces, no solo constatamos en los hechos que la injusticia por mano propia nunca respetó el derecho a la vida, sino que además el proyecto constitucional está diseñado para que así sea, con total impunidad.

No es la primera vez que los actores políticos del oficialismo dicen una cosa para hacer otra.

Pero los engaños van más allá. Los defensores del acuerdo en el congreso nos dijeron que habían logrado flexibilizar la justicia indígena originaria campesina, de manera que ahora esta solo tendrá aplicación para los miembros de una nación o pueblo indígena.

No es cierto. El artículo 191 (I) dice que esta jurisdicción se "fundamenta" en un vínculo particular de las personas que son miembros de la nación o pueblo indígena; pero en el párrafo II nos habla de los tres "ámbitos de vigencia": personal, material y territorial.

Como se lee, Personal es cuando la persona, sea demandado o denunciante, pertenezca a nación o pueblo indígena originario campesino. Material, cuando el asunto tenga que ver con lo indígena originario campesino (aquí ya no importa si los actores son o no indígenas originarios campesinos). Territorial, cuando los hechos se producen "dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena (otra vez aquí no importa si el actor es o no indígena originario campesino).

Queda claro que para el proyecto, el que se "fundamente" en un vínculo de personas miembros de una determinada comunidad es totalmente diferente a su "ambito de vigencia". En pocas palabras: cualquier persona puede caer en manos de los "comunitarios" que ejercerán justicia con criterios discrecionales, disfrazados de "principios, valores culturales, normas y procedimientos propios".

Un verdadero pacto social no puede promover desigualdad ante la ley, indefensión y violación al derecho fundamental a la vida.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Viste al película "¿Quién mató a la llamita blanca"?. De manera jocosa muestra a un gringo-boliviano (Duston Larsen)en problemas porque los "comunarios" lo acusan de atropellar una llamita y están dispuestos a aplicarle la "justicia comunitaria". Un hecho similar, fuera de las pantallas, ya no sería para reir, sino una verdadera tragedia, tan dramática como la tragedia motivo de tu artículo.
Por eso, en el referendum, mi voto será NO a la aprobación del acuerdo político "MAS-PODEMOS-SIN MIEDO"

Luis Eduardo Siles dijo...

Casos como este, de un salvajismo demencial e inaudito han venido ocurriendo constantemente desde que Morales llegó al gobierno. Lo peor es que el y su gente tienen el cinismo de justificar esta barbarie de gente que actúa mucho peor que animales, solo por el hecho de que son nada menos que sus partidarios y los miembros del grupo para militar ponchos rojos que el vice presidente Linera utiliza abiertamente para amedrentar a los opositores y entre los cuales dice que aprendió a matar. En este último caso estos desquiciados torturaron a 11 personas incluyendo a cuatro mujeres una de ellas embarazada, les prendieron fuego y apalearon durante 14 horas seguidas. Dos murieron y el resto fue rescatado por la policía solo para ser arrestados por “ladrones”. Una relación completa de otros casos con fuentes y referencias, se encuentra en http://nuestroperronegro.blogspot.com/2008/10/bolivia-justicia-comunitaria-la.html

Anónimo dijo...

Yo, voto NO


Sí, me aferro, a la institucionalidad democrática, lo cual no significa – !nunca! – mantener sólo una faz de democracia, para parecer vivir en una democracia.


Hay principios que llevo internalizados, una cuasi fe a ellos, - por eso admito que me aferro a - , el respeto a la libertad que, implica el respeto a la diferencia; el respeto a que las normas deben ser creadas en Pro del Bien Común, sin el perjuicio de violentar derechos; el respeto a la libertad y a no ser un perseguido político; el respeto al derecho a la vida y no ser una más de los bolivianos que caen muertos durante este gobierno.


He leído varias veces el proyecto de Constitución, y mi conclusión es que plantea situaciones que promoverían a título de “averiguar la verdad histórica”, ó que “el derecho de la persona es igual al derecho de un grupo, actuando éste último como colectivo organizado”. Explíquenme la primera premisa, ¿en qué consiste la verdad histórica?
En el segundo planteamiento, me pregunto, ¿cómo una sola persona, como individuo, podrá hacer valer sus derechos frente a un grupo organizado? ¿Cómo, si según el proyecto de Constitución, ambos derechos tienen la misma categoría constitucional?


Esos dos puntitos apenas, son dos cosillas que resalto. Me interesa el análisis jurídico y de prospectiva, y entender sobre el proyecto de norma, lo siguiente: cómo se comportará cuando ingrese en plena vigencia.


Lo digo en serio. En respuesta a un querido amigo.


¿Estás de acuerdo con una justicia indígena que desconocés?
Uno de los principios de la democracia es la vigencia del Estado de Derecho, lo cual significa que la norma con la que podrías ser juzgado, debés conocerla, debe ser pública, debe haber nacido como producto de una necesidad social, del interés común, que no es lo mismo que el interés común de los militantes de un partido político.


Pregunto, ¿en qué consiste esa Justicia Indígena?,
¿Cuáles son sus normas, cómo funciona su justicia?,
¿Qué derechos reconoce, y cuáles son sus garantías o medios para protegerlos en caso de ser transgredidos?,
¿Cuál sería la fuerza pública o policía de ésta justicia indígena?, y si la respuesta es el pueblo, por favor!!!! Implicaría un reconocimiento de la legalización de los linchamientos.


Sólo el desconocer esos derechos por nuestra parte, simplemente porque no se conocen, porque se tratan de “usos y costumbres”; se tratan de normas que no son públicas, que de seguro tal como se plantea en el proyecto constitucional, serán de conocimiento específico, de la etnia correspondiente.


Según el proyecto de Constitución, vos y yo, cualquiera; aunque no formemos parte de la etnia correspondiente, podemos ser sometidos a la justicia indígena.
¿Y cómo saber qué podemos hacer libremente y que está penado, en los distintos territorios indígenas?


¿Ante quién se reclama y, cómo; si, en determinada etnia se te violan los derechos civiles o políticos, o derechos humanos en general?


Por último, la justicia indígena qué medios de defensa permite.
En caso de estar sometido un ciudadano o una ciudadana a la justicia indígena, ¿cuáles son los medios de defensa de los que dispone?... Personalmente como abogada, desconozco las normas con las que podrían ser juzgados.


¿Estás de acuerdo con que se elijan a través de candidatos, a jueces y magistrados del Poder Judicial?


Yo no estoy de acuerdo, en desnaturalizar y degenerar la figura de la institución del Poder Judicial. En todo caso estoy de acuerdo en mejorar el sistema de justicia, en tener mejores recursos humanos, es decir, mejores jueces que apliquen la ley, que sepan las leyes, que se orgullezcan de su ética pública, que sean ejemplos de ciudadanos. El !Basta yá! de la retardación de justicia.


Si se aprueba el proyecto de Constitución tal cual, se abre la puerta a que los políticos y los militantes, sean el día de mañana nuestros jueces y magistrados.
Y pienso que si responden a una elección , previa campaña electoral – de seguro -, serán terriblemente ‘volubles’ a las presiones de su electorado, y justificarán su accionar, también, muy por seguro, en aras de la “justicia social” o de “escuchar a los sectores populares”.


Yo, Voto NO.


Alejandra Barbery, en respuesta a un querido amigo. He ahí unas de las razones de mi NO.
Santa Cruz, Bolivia.