jueves, 22 de enero de 2009

El Proyecto de Constitución y la Fe Cristiana III (La Enseñanza Religiosa y los Valores de la Educación)

Otro motivo de preocupación para los cristianos (católicos y evangélicos) es el referido a la educación dentro del proyecto de constitución. Hay dos razones fundamentales para ello. Primero, porque para nosotros es importante tener la posibilidad que nuestros hijos sean educados en nuestra fe; y segundo, porque más allá de las confesiones religiosas, nos importan los valores que serán impartidos en las aulas escolares.

Siguiendo el diseño característico del proyecto de constitución, se usa un artículo para intentar hacernos creer que todo está bien, pero en la lectura del texto completo nos damos cuenta que hay otros artículos en los que, de manera disimulada, está la negación. A las pruebas me remito.

LA ENSEÑANZA RELIGIOSA

El artículo 86 dice:
“En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas de diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa”.

Comencemos con el propio artículo.

La primera cosa que debe quedar clara es que se garantiza la enseñanza de religión siempre y cuando se enseñe también las espiritualidades ancestrales. La interpretación no es antojadiza pues el propio Ministro de Educación lo dijo en conferencia de prensa el pasado 9 de Enero (Se lo puede comprobar en las versiones digitales de los periódicos nacionales). La idea del gobierno es cambiar la materia de “religión” por “religiones”. Entonces, los colegios católicos y evangélicos para poder enseñar su religión deben también incluir la enseñanza de las “espiritualidades” ancestrales, por tanto la mentada “garantía” no es tal porque trae una imposición.

Segunda observación: se establece que se fomentará el “respeto y la convivencia mutua entre personas de diversas opciones religiosas”. La historia demuestra que la “nueva tolerancia” normalmente se traduce en intolerancia contra el cristianismo. La realidad de este tipo de “respeto” es que en los recintos educativos todo está permitido menos la simbología y práctica cristiana, en pro de la tolerancia.

La tercera tiene que ver con la frase “sin imposición dogmática”. ¿Quién definirá dónde comienza y dónde termina la “imposición dogmática”? Todo apunta a una determinación discrecional que elimina la “garantía” de enseñanza religiosa.

En cuarto lugar, se señala de manera expresa que no se discriminará a los alumnos por su “opción religiosa”. Una vez más no menciona a las “creencias espirituales” como causa de discriminación prohibida, a pesar que en el artículo cuatro menciona a estas últimas como una categoría diferente a la religión; y lo propio lo hacen el artículo 21 (3) y al principio del artículo 86. Se obliga a incluir las “espiritualidades” ancestrales para enseñar, se prohíbe discriminar por opción religiosa pero no se prohíbe que nuestros hijos sean discriminados por no creer en las “espiritualidades ancestrales”.

A pesar que el propio artículo 86, que supuestamente garantiza la enseñanza religiosa, tiene sus propias contradicciones, no faltará quien intente decir que estamos hilando fino y que es una susceptibilidad extrema. Para despejar esas dudas veamos qué dicen otros artículos y comprobaremos que la tal garantía no existe.

Artículo 78 (I): “La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad”.

Si es unitaria, los programas de estudio serán los que determine el ministerio, y los colegios católicos y evangélicos no podrán incluir la enseñanza religiosa desde su propia perspectiva, porque de acuerdo al programa oficial unitario estarán obligadas a enseñar también sobre las espiritualidades ancestrales. Así lo ha afirmado el propio Ministerio de Educación.

Si es descolonizadora, tampoco está garantizada la enseñanza religiosa, pues el artículo 30 señala que lo descolonizador tiene que ver con cosmovisiones anteriores a la presencia hispana. Desde esa perspectiva el cristianismo no califica como “descolonizador”.

Artículo 87. “Se reconoce y respeta el funcionamiento de de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberá funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo”.

Aquí las cosas están más claras al hablar de los colegios de convenio. Lo que se respeta es “el derecho de administración”, no de definición de contenidos; además nos recuerda que las normas, políticas, planes y programas serán definidas por las autoridades nacionales del sistema educativo. Esto tiene coherencia con el artículo 78 (I) que ya nos advirtió que la educación debe ser “unitaria” y “descolonizadora”. Más claro: agua.

LOS VALORES EN LA EDUCACIÓN

El artículo 79 dice: “La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos”.

La inclusión de “la no diferencia de roles” entre los valores de la educación obedece a la agenda homosexual internacional que intenta eliminar la distinción entre lo femenino y masculino. Es bueno señalar con toda claridad que aquí no se trata de ser “homofóbicos” o no, sino de decir las cosas claras, por su nombre, para decidir si estos son los valores que queremos dentro del sistema educativo nacional.

LO VERDADERAMENTE GARANTIZADO

Artículo 78 (III). “El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria”.

Lo que sí se garantiza es que la educación, al ser “liberadora y revolucionaria”, será “ideologizadora”.

Expresado de otra manera: no existen las garantías reales para que nuestros hijos puedan recibir la enseñanza de nuestra fe cristiana en la escuela, pero hay toda seguridad que serán adoctrinados políticamente.

Al haber sido convocado a decidir con mi voto, yo no estoy dispuesto a escoger eso para mis hijos.

2 comentarios:

Julio César Suárez Dorado dijo...

Querido Napo,

Te felicito por tu blog que está muy bueno, pero especialmente te felicito por los artículos que has escritos que me parecen muy acertados y pertinentes... Qué pena que recién me enteré de tu blog (recién me pasaron el dato incluyendo tu dirección) porque la información que has escrito la hubiera ya utilizado no sólo para la gente de mi iglesia sino también para compartirsela a todos mis contactos (amigos y familiares)... Pero como dice el popular dicho, "¡más vale tarde que nunca!", así que con tu permiso me voy a encargar de que a todos los que pueda les llegue esta información antes del domingo...

Un abrazo, y felicitaciones nuevamente,

Julio César Suárez D.

Anónimo dijo...

Gracias Napo por expliar todo esto. Me ayuda a entender la situacion y poder orar mas inteligentemente.

Saludos desde Mexico, nos vemos pronto por alla!

Andres Segovia