miércoles, 14 de mayo de 2008

Referéndum "Revolcatorio"

La expresión "revolcatorio" no es mía. La tomé prestada de un amigo porque me pareció muy adecuada para describir sus causas y efectos (no solo en la población sino también entre sus gestores/aprobadores).

Más allá de las válidas consideraciones sobre pertinencia temporal veamos algunos detalles internos de la ley promulgada:

Art. 1. Establece como marco el artículo 4 numeral I de la Constitución Política del Estado, que literalmente dice: "El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley".

De aquí se desprende que el referéndum es un instrumento constitucional normado por ley. Esa ley normativa es la 2769 y está vigente desde el 6 de junio de 2004, donde no se incluye la figura de referéndum revocatorio. Por otro lado en la CPE en el artículo 87 establece de manera específica el periodo de mandato del presidente y vicepresidente de la República, sin admitir la posibilidad de revocatoria.

Art. 2. En su numeral II establece que la revocatoria requiere cumplir dos condiciones: alcanzar un porcentaje, y una cantidad de votos superior a los obtenidos por la autoridad en la última elección. Esta es una incongruencia engañosa porque utiliza dos parámetros de medición diferentes en un contexto donde el padrón electoral no será el mismo de la elección. Pareciera un paraguas oficial extendido para no irse.

Art. 3. Esta ley se asume así misma como marco legal del referéndum revocatorio, desconociendo la Ley del Referéndum 2769.

Los senadores nos dicen que la aprobación de esta convocatoria fue apresurada para evitar que el gobierno convoque a otros referéndums nacionales (vgr. el dirimidor y el ratificatorio del proyecto de Constitución surgido en Oruro), porque según la ley 2769 solo se puede convocar uno en cada periodo constitucional. Este artículo, tal como fue aprobado, les quita ese argumento pues saca el revocatorio del marco legal de la 2769. Por tanto el gobierno puede aducir que sí puede convocar a otro referéndum nacional, pues el que nos ocupa está basado en otra norma.

Otra perlita para la anécdota: los proyectistas y aprobadores dejaron pasar un error. La Ley 2769 es del 6 de julio de 2004, y no del 23 de Abril de 2002, como equivocadamente (asumiremos que así fue) cita esta ley. Pequeño detalle dirá alguien, pero en política hay que tener cuidado en los detalles, normalmente ahí está el diablo.

Art. 5 y 6. Incongruencias entre ambos artículos.
El 5 dice que la consulta será para revocatoria de mandato del Presidente y Vicepresidente, por un lado; y de los prefectos, por otra. Pero el artículo 6 plantea las preguntas, y en el caso del Presidente y Vicepresidente no se pregunta por la revocatoria de su mandato sino por la continuidad de su "proceso de cambio". Para eso no hace falta un referéndum, basta una interpelación en alguna de las cámaras legislativas, que derive en censura (Art. 70 de la CPE).

En la pregunta referida a los prefectos se consulta sobre "las políticas, las acciones y la gestión" del prefecto. Menos subjetiva, un poco más específica, apunta a la gestión de una manera deliberada, pero tampoco revoca mandato.

Art. 9. En su párrafo I dice que las autoridades no revocadas continuarán en su mandato por el resto del periodo constitucional. Debemos asumir que esto vale no solo para el Presidente, Vicepresidente y Prefectos, si ganan en el referéndum; sino también para los parlamentarios cuyo mandato no será revocado porque la consulta no los incluye.

Contradictoriamente, en el párrafo II se dice que si el Presidente y Vicepresidente son revocados, se convocará a elecciones generales, o sea que, de ipso facto, también se revocará el mandato de los parlamentarios.

En el párrafo III se dice que si los prefectos son revocados dejarán su cargo inmediatamente, mientras que en el párrafo anterior se dejó claramente sentado que en el caso del Presidente y Vicepresidente permanecerían hasta que se convoque a nueva elección.

¡"Revolcatorio"! ¿No?

¿Cómo la ve desde ahí?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hace un bien al intelecto pasear de manera intencional por estas paginas que muestran la exquisites con que hace su analisis mi estimado Lic. Napoleón, será de mi mayor agrado ponerlo entre mis links para que la gente que ya frecuenta mi blog tenga una alternativa mas formal y certera dentro de la gama de blogs que tenemos el placer de compartir, bienvenido al mundo cibernético de los diarios personales, yo lo invitaría a que pase por el mio, pero creo que le pareserá muy "chavacano" asi que nada mas lo saludo esperando exito en su labor tanto empresarial como ministerial...

Mr. J dijo...

Impresionante tu post, por lo menos esclarecedor, es bueno tenerte como referente político.
Las convicciones políticas son como la virginidad: una vez perdidas, no vuelven a recobrarse.
Saludos Napito, te leeré más seguido.